miércoles, 15 de julio de 2009

2.1. 2A SEÑORES Y CAMPESINOS




LA VIDA EN LA EDAD MEDIA.

¿Cómo era la organización de la gente en España cuando aparecieron los primeros candidatos a ocupar los eriales y montes de lo que hoy se llama El Pego?.

El eje fundamental de la articulación social durante el periodo medieval estaba constituido por la dicotomía señores-campesinos. Los señores, laicos o eclesiásticos, a través de sus dominios solariegos y de sus poderes jurisdiccionales, obtenían cuantiosas rentas, lo que les permitía mantener su posición hegemónica en la estructura social.
Los campesinos, la inmensa mayoría de los cuales fueron cayendo en formas diversas de dependencia, proporcionaban la fuerza del trabajo esencial sobre el que descansaba todo el edificio social.
La nobleza era el grupo dominante en Castilla y León. Los nobles tenían la misión específica de la defensa del pueblo cristiano. Tenían exención de impuestos, solo podían ser juzgados por los iguales y en caso de daño recibían indemnizaciones superiores a los no nobles. No obstante, dentro de la nobleza había varias capas “magnates”= “ricos hombres”= nobles de linaje que poseían grandes dominios y gozaban de inmunidad. Por debajo de los ricos hombres estaban “los infanzones” y los “hidalgos”. Lo que fundamentalmente daba cohesión a la nobleza era cerrar filas frente a los caballeros de extracción popular (los caballeros villanos).
Las ordenes militares las integraban preferentemente los caballeros de linaje.
Los caballeros villanos (labriegos o comerciantes que podían costearse un caballo para participar en la guerra en calidad de jinetes poco a poco fueron consiguiendo privilegios hasta llegar en el s.XII a convertirse en caballeros ciudadanos. En el s.XIII todo aquel que poseyera un patrimonio estaba obligado a mantener un cabalo y armas =caballeros de cuantía” o de “premia”.
Los clérigos también tenían sus clases. Los grandes dignatarios (arzobispos, obispos, abades, maestres..) procedían de la nobleza de linaje. El bajo clero estaba más cerca de los sectores populares, aunque disfrutara de los privilegios del estamento.
Los campesinos estaban en el extremo más bajo del abanico social: los había libres, collazos y júniores. Campesinos instalados en tierras como colonos de un predio ajeno o como propietarios, y había jornaleros del campo. Todos eran “laboratores” sin ningún tipo de privilegio.

Los primeros pobladores de las tierras de El Pego procedían de distintos lugares de la encomienda de Valdeguareña o sus alrededores.

Repetimos que la encomienda de Valdeguareña era una propiedad de los poderosos Caballeros de la Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén. Tales caballeros, gozaban tal poder que sólo tenían que rendir cuentas ante el Rey y ante el Papa para ajustar el reparto de las riquezas recaudadas. Valdeguareña era soberana para cobrar impuestos, con independencia de regidores y de concejos, por los privilegios concedidos por la reina Dª. Urraca allá por el siglo XII, y como orden defensora y hospitalaria de los Santos Lugares tenían independencia de los obispos con los que compartían los diezmos y del concejo Toro con los que, a veces, también compartían diezmos y competían por la colonización de sus tierras desde el siglo X-XI. En fin, los freires -así se llamaban los miembros de la Orden, eran los reyes del “mambo”-, entre ellos se nombraban los comendadores, los priores, los baílios...entre unos y otros controlaban la economía, la moral y las costumbres de la Encomienda. Entonces, cuando el reinado de Dª Urraca, y sobre todo durante el reinado de su hijo, el emperador Alfonso VII, el mundo cultural estaba en un gran momento: en Toledo se realiza traducción de obras árabes y judias. Destaca Domingo de Gundisalvo. Se construyen los monasterios de Arlanza y Silos, las catedrales románicas de Zamora y Salamanca y la Colegiata de Toro. Es la época de la construcción de las murallas de Avila.

La tradición tiene un peso tan grande que, en los últimos años, en Toro se ha restaurado la iglesia del Santo Sepulcro, la iglesia con el monasterio que tenía anexo, fue el principal y Gran Priorato de la Orden de Caballeros para los reinos de Castilla, León, Navarra y Portugal hasta que a finales del siglo XV se incorporó a la Orden de San Juan de Jerusalén. En la actualidad, del monasterio solo se conserva la iglesia mudéjar de finales del siglo XII. De la Iglesia del Santo Sepulcro de Toro (en el fondo de la imagen) parte la procesión nocturna del miércoles Santo. Después del juramento de silencio, los cofrades con la cruz Sanjuanista en los baberos, siguen la imagen del Cristo de Expiración en Vía Crucis Procesional por el casco antiguo de la ciudad hasta llegar a la Colegiata donde se reza la última estación y se entona el canto de las “Cinco Llagas” acompañado por el impresionante órgano de esta iglesia.


¿Podría decirse que El Pego segía en la Edad Media en el siglo XX?



Copia del escrito del pueblo dirigido a la Liga de Campesinos en 1927 y que dice así:

“El Pueblo de El Pego
Sin lirismos, sencillamente con la más sana sinceridad; presentándonos tal cual somos, sin hacer excusa de nuestros naturales defectos, pero haciendo alarde nuestra hombría de bien, del levantado espíritu de justicia que nos informa, de nuestro patriotismo y de nuestra ciudadanía; presentamos nuestro particularísimo caso que, por sí solo, bien significa la situación lamentable del pueblo de El Pego.
El Pego situado en el partido de Fuentesaúco de unos ciento setenta vecinos, es un pueblo de colonia, cuyas casas, terrenos, valles, árboles, fuentes, aguas, Ayuntamiento e iglesia pertenecen en plena propiedad y dominio, al amparo del Código civil y de la Ley Hipotecaria, a dos señores: don José Delgado de Bárbara y don Enrique Gorria, residentes en la ciudad de Córdoba que habrán estado en la vida tres veces en el pueblo de El Pego, durante unos minutos cada vez.,
No fueron, ciertamente, a enterarse de la situación del pueblo, de sus angustias y desvelos, sino de ver el modo como podían elevar la renta que pagaban los vecinos todos; sin consideración alguna a la posibilidad económica de éstos.
Durante muchos años los vecinos del pueblo de El Pego, estuvieron abonando a los amos dos mil setecientas cuarenta fanegas de trigo con la condición de que la renta tenía que ser medida con una fanega especial que tenía el administrador y a la que se le calcula un celemín más de cabida. Por consiguiente resultaban trece celemines y, de este modo que acaso pueda tener su nombre en Código Penal, se abonaban tres mil y pico de fanegas al año.
Pero he aquí el hecho de que, en virtud de una sabia disposición del Gobierno ordenando el registro de los contratos de arrendamiento, los vecinos de El Pego, por primera vez en la vida obtienen por gestión directa copia de escritura de arrendamiento fecha 26 de mayo de 1922.
Esta escritura se realiza dando los datos el administrador al notario, extendiendo éste el original y firmando todos los vecinos uno por uno sin enterarse de su contenido. Cual no habrá sido el asombro de los vecinos de El Pego al encontrarse con un contrato leonino pero que, no obstante, se hallan con que en la cláusula veinticinco bien claramente se dice que el importe de la renta anual asciende a “mil setecientas fanegas” de trigo y quinientas pesetas en metálico y al efecto (a los efectos fiscales) se señala la cantidad de veinticinco mil quinientas pesetas como importe de dicho grano, siendo la cuantía de la escritura pública de arrendamiento de veintiséis mil pesetas a tales efectos.
Aritméticamente se demuestra que el pueblo de El Pego ha estado pagando anualmente la cantidad de tres mil y pico fanegas de trigo que a veinte pesetas son sesenta mil y pico de pesetas y en números redondos, más bien menos que más, sesenta y cinco mil pesetas.
De manera que los amos han cobrado en demasía todos los años la cantidad de cuarenta mil pesetas y es más, han perjudicado a la Hacienda en la cantidad proporcional.
Los amos no lo son solamente de los terrenos, arbolados valles, aguas; del sol, de la luz y del aire, sino que también son dueños de todas y cada una de las de las casas del pueblo: casas estas que han hecho los vecinos, por las cuales pagan directamente la contribución, las han reformado, atienden solícitamente a su conservación y todo ello sin el menor sacrificio de los dueños, quedando los vecinos de El Pego sujetos al desahucio en cualquier momento y lugar. Y por si esto fuera poco los amos son también los dueños de las calles y al efecto en la escritura de arrendamiento dicha, imponen multas a los vecinos sobre el uso de la calle en la forma que a los amos no le convenga o no quieran; sin que las calles se hayan arreglado nunca, ni tengan otra urbanización que el natural aseo que las mujeres cuando barren la parte que corresponde a la puerta y fachada de sus casas.
Los amos estimando que era para ellos un arma poderosa el Ayuntamiento, impusieron como alcalde del pueblo al propio administrador y como médico del pueblo un cuñado de este administrador que se llama don Emiliano Andrés y de concejales cuatro satélites del administrador.
De esta forma cuando llegaba el momento de tener que votar los vecinos en alguna elección, se anulaban los escrutinios y de la urna no salía más que lo que le convenía al administrador y a los amos; y claro está, que estos hacían valer tal posición política con los políticos antiguos por lo cual tenían todos los favores, consideraciones y gabelas de la horrible política antigua.

De tal forma eran los dueños de vidas, haciendas y voluntades y se daba el caso públicamente notorio de que cuando dos jóvenes iban a casarse el matrimonio no tenía lugar sino con el beneplácito del administrador;
y por este orden de cosas se daban una serie de vergüenzas como la de que ningún vecino del pueblo tenía ni podía hacer uso del agua (de la única fuente que hay; que por cierto es de escaso caudal) hasta que la criada del administrador hubiera servido la casa de éste; por lo cual los vecinos estaban aguardando en fila con su cántaro horas y horas sin poderse servir del agua hasta que la criada del administrador no se le ocurría el permitir que los sufridos vecinos pudieran aplacar su sed.

Los amos, administrador, alcalde y médico, todo en una pieza, pues aunque son personas distintas es un solo Dios verdadero, se aprovecharon de la administración municipal para imponer al pueblo repartos e impuestos indirectos que ellos no abonaban.

La contribución de todo el término municipal la pagaban y la pagan los vecinos del `pueblo por trimestres con un recargo gratuito que hacía el administrador del seis por ciento, por el premio de cobranza particular y ello será y sigue siendo otra exacción ilegal que se cobraba a los vecinos y por un quince por ciento también gratuito que se recargaba al que pagaba al que pagaba en su debido tiempo o sea en el mes de agosto según obligación expresada en la escritura de arrendamiento. De modo que al que cumplía con su obligación contractual, se le castigaba y se le sigue castigando con el quince por ciento de una pena arbitraria y cuyo producto era para los amos y el administrador a costa de los pobres vecinos.

Se ha dado el caso hace muy pocos meses de que el Alcalde en combinación con un contratista de luz eléctrica hiciera con éste un contrato para dar luz al pueblo sin intervención alguna de ningún vecino, construyéndose la línea con palos del Monte de los amos y cobrando estos del Ayuntamiento la cantidad de mil quinientas pesetas a buena cuenta, cobrándolos a quince pesetas cuando había quien los proporcionaba a ocho y transformándose el propio Alcalde y Administrador, en contratista de la luz porque de esta manera se imponían los precios que tuviera a bien (a el le salía la luz gratis y el pueblo pagaba, como sigue pagando, este servicio) sin que haya tenido desde el año pasado por junio que fue colocada la línea y terminada, hasta la hora de ahora, más que treinta días escasamente de luz, siguiendo el pueblo a obscuras en este momento.

No obstante el contrato de arrendamiento, por una gracia especial atribuida a si mismo; los amos y el administrador tienen reservados para ellos las mejores tierras del pueblo, únicas tierras de regadío del término, las arboledas, el monte, ochenta mil cepas de viña, casas, paneras, bodegas, etc. etc.; por cuyas propiedades paga el pueblo la contribución y todos los impuestos y para ayuda de estos gastos; desde hace pocos años, esta es la verdad, ayudan los amos y el Administrador con la ridícula cantidad de mil quinientas pesetas, las cuales hace dos años y el Administrador se han negado a satisfacerlas.
Los amos y el administrador siempre estuvieron rodeados de tres o cuatro personas que constituían la policía del pueblo y se dedicaban a agredir a los vecinos que exhalaban la más débil queja o protesta.
Se hicieron dos carreteras una antiguamente y otra el año pasado; los amos cobraron la expropiación y sin embargo siguen cobrando la misma renta a pesar de la pérdida de viñedo y terreno que sufrieron los vecinos de El Pego y respectivos colonos, con tal expropiación.
En el momento presente los amos escriben a los colonos y les anuncian que como el contrato de arrendamiento termina este presente año, para hacer el nuevo es preciso que la renta sea elevada en un cincuenta por ciento porque de lo contrario procederán al desahucio de todo el pueblo. Añaden que la renta desde ahora o mejor dicho el aumento del cincuenta por ciento tienen que pagarse por adelantado e imponen otra clase de tributos y obligaciones completamente imposible de poderlas cumplir.
Poseen los vecinos una carta de los amos en la que se les dice que procederán al nombramiento del señor Ingeniero que les asesorará para dar al pueblo el precio en venta de la finca, “venta a la que están dispuestos”.
Es de advertir que hace unos cinco años el Ingeniero Agrónomo don Marcelino Arana tasó la mitad del término que compraron los amos, a otros amos, en la cantidad de sesenta y cinco mil duros y estos adquirieron dicha mitad por la cantidad de trescientas sesenta mil pesetas por el beneficio de quedarse ellos solos de amos: de modo que al término completo puede dársele un valor de setecientas a ochocientas mil pesetas incluido el precio de afección y sin contar con la depreciación del término ¡porque los amos no han hecho otra labor que tratar de esquilmarlo todo! haciendo cortas abusivas en el pinar, en las alamedas y en el monte y teniendo todas las viñas enfermas.
El pueblo cuenta con el dinero para comprar el término y en todo caso tiene presentada en Madrid en la Dirección de Acción Social Agraria una solicitud firmada por todos los vecinos acogiéndose éstos a las disposiciones y vecinos del Real Decreto de cuatro de Junio de mil novecientos veintiséis de Colonización y Repoblación interior y artículos 3º y 5º del Reglamento para su aplicación y en la Dirección de Acción Social Agraria se sigue el expediente, respecto de todo ello y cuyo resultado oficial está esperando el pueblo de El Pego con toda tranquilidad y confianza; en el que les asiste un derecho primordial que es el derecho a la vida cuyo derecho sostiene todo el pueblo dignamente, calladamente, con todo orden, dentro de un concierto unánime de voluntades, amparándose en la acción protectora providente de autoridades tan admirables como el ministro de Trabajo, que de todo está enterado y se interesa por la resolución de este asunto, del director general de Acción Social Agraria y del gobernador civil de Zamora señor González Longoira y el presidente de la Diputación don Juan Bermúdez, en cuyo amparo confía el pueblo entero”.