RECUERDOS:
Las hojas
más impresionantes sobre la historia de El Pego se hallan subrayadas
por David en el diario ‘El Heraldo de Zamora’.
El
desahucio del pueblo de El Pego podría confundirse con una novela de
no ser porque sucedió de verdad hace poco más de ochenta años.
Un largo
periodo de injusticias y brutalidad había alimentado el odio entre
la mayoría del pueblo oprimido y la determinación de los ‘amos’
y pocos más de mantener sus privilegios. Y sin embargo, después de
celebrarse el juicio de desahucio no se llegó dictar sentencia.
Contra todo lo previsible, el conflicto se resolvió de un modo
pacífico, dialogado, racional a través de unos episodios que
podemos calificar de afortunados.
En una solicitud está la historia de todo – informa “El Heraldo de Zamora” (3-4-1928).
En una solicitud está la historia de todo – informa “El Heraldo de Zamora” (3-4-1928).
... “copiamos el escrito del pueblo que dirigió
a la Liga de Campesinos y que dice así:
El
Pueblo de El Pego
Sin lirismos, sencillamente con la más sana
sinceridad; presentándonos tal cual somos, sin hacer excusa de
nuestros naturales defectos, pero haciendo alarde nuestra hombría de
bien, del levantado espíritu de justicia que nos informa, de nuestro
patriotismo y de nuestra ciudadanía; presentamos nuestro
particularísimo caso que, por sí solo, bien significa la
situación lamentable del pueblo de El Pego.
El
Pego situado en el partido de Fuentesaúco de unos ciento setenta
vecinos, es un pueblo de colonia, cuyas casas, terrenos, valles,
árboles, fuentes, aguas, Ayuntamiento e iglesia pertenecen en plena
propiedad y dominio, al amparo del Código civil y de la Ley
Hipotecaria, a dos señores: don
José Delgado de Bárbara y don Enrique Gorria, residentes en la
ciudad de Córdoba que habrán estado en la vida tres veces en el
pueblo de El Pego,
durante unos minutos cada vez.,
No
fueron, ciertamente, a enterarse de la situación del pueblo, de sus
angustias y desvelos, sino de ver
el modo como podían elevar la renta que
pagaban los vecinos todos; sin consideración alguna a la posibilidad
económica de éstos.
Durante
muchos años los vecinos del pueblo de El Pego, estuvieron abonando a
los amos dos
mil setecientas cuarenta fanegas de trigo con la condición de que la
renta tenía que ser medida con una fanega especial que
tenía el administrador y a la que se le calcula un celemín más de
cabida. Por consiguiente resultaban trece celemines y, de este modo
que acaso pueda tener su nombre en Código Penal, se abonaban tres
mil y pico de fanegas al año.
Pero
he aquí el hecho de que, en virtud de una sabia disposición del
Gobierno ordenando el registro de los contratos de arrendamiento, los
vecinos de El Pego, por primera vez en la vida obtienen por gestión
directa copia de escritura
de arrendamiento fecha 26 de mayo de 1922.
Esta
escritura se realiza dando los datos el administrador al notario,
extendiendo éste el original y firmando todos los vecinos uno por
uno sin enterarse de su contenido. Cual no habrá sido el asombro de
los vecinos de El Pego al encontrarse con un contrato
leonino pero
que, no obstante, se hallan con que en la cláusula veinticinco bien
claramente se dice que el importe de
la renta anual asciende a “mil setecientas fanegas” de trigo y
quinientas pesetas en metálico y
al efecto (a los efectos fiscales) se señala la cantidad de
veinticinco mil quinientas pesetas como importe de dicho grano,
siendo la cuantía de la escritura pública de arrendamiento de
veintiseismil pesetas a tales efectos.
Aritméticamente
se demuestra que el pueblo de El Pego ha estado pagando anualmente la
cantidad de tres mil y pico fanegas de trigo que a veinte pesetas son
sesenta mil y pico de pesetas y en números redondos, más bien menos
que más, sesenta y cinco mil pesetas.
De
manera que los amos han cobrado en demasía todos los años la
cantidad de cuarenta mil pesetas y es más, han perjudicado a la
Hacienda en la cantidad proporcional.
Los
amos no lo son solamente de los terrenos, arbolados valles, aguas;
del sol, de la luz y del aire, sino que también son dueños de todas
y cada una de las de las casas del pueblo: casas estas que han hecho
los vecinos, por las cuales pagan directamente la contribución, las
han reformado, atienden solícitamente a su conservación y todo ello
sin el menor sacrificio de los dueños, quedando los vecinos de El
Pego sujetos al desahucio en cualquier momento y lugar. Y por si esto
fuera poco los amos son también los dueños de las calles y al
efecto en la escritura de arrendamiento dicha, imponen multas a los
vecinos sobre el uso de la calle en la forma que a los amos no le
convenga o no quieran; sin que las calles se hayan arreglado nunca,
ni tengan otra urbanización que el natural aseo que las mujeres
cuando barren la parte que corresponde a la puerta y fachada de sus
casas.
Los
amos estimando que era para ellos un arma poderosa el Ayuntamiento,
impusieron como alcalde del pueblo al propio administrador y como
médico del pueblo un cuñado de este administrador que se llama don
Emiliano Andrés y de concejales cuatro satélites del administrador.
De
esta forma cuando llegaba el momento de tener que votar los vecinos
en alguna elección, se anulaban los escrutinios y de la urna no
salía más que lo que le convenía al administrador y a los amos; y
claro está, que estos hacían valer tal posición política con los
políticos antiguos por lo cual tenían todos los favores,
consideraciones y gabelas de la horrible política antigua.
De
tal forma eran los dueños de vidas, haciendas y voluntades y se daba
el caso públicamente notorio de que cuando dos jóvenes iban a
casarse el matrimonio no tenía lugar sino con el beneplácito del
administrador; y por este orden de cosas se daban una serie de
vergüenzas como la de que ningún vecino del pueblo tenía ni podía
hacer uso del agua (de la única fuente que hay; que por cierto es de
escaso caudal) hasta que la criada del administrador hubiera servido
la casa de éste; por lo cual los vecinos estaban aguardando en fila
con su cántaro horas y horas sin poderse servir del agua hasta que
la criada del administrador no se le ocurría el permitir que los
sufridos vecinos pudieran aplacar su sed.
Los
amos, administrador, alcalde y médico, todo en una pieza, pues
aunque son personas distintas es un solo Dios verdadero, se
aprovecharon de la administración municipal para imponer al pueblo
repartos e impuestos indirectos que ellos no abonaban.
La
contribución de todo el término municipal la pagaban y la pagan los
vecinos del `pueblo por trimestres con un recargo gratuito que hacía
el administrador del seis por ciento, por el premio de cobranza
particular y ello será y sigue siendo otra exacción ilegal que se
cobraba a los vecinos y por un quince por ciento también gratuito
que se recargaba al que pagaba al que pagaba en su debido tiempo o
sea en el mes de agosto según obligación expresada en la escritura
de arrendamiento. De modo que al que cumplía con su obligación
contractual, se le castigaba y se le sigue castigando con el quince
por ciento de una pena arbitraria y cuyo producto era para los amos y
el administrador a costa de los pobres vecinos.
Se
ha dado el caso hace muy pocos meses de que el Alcalde en combinación
con un contratista de luz eléctrica hiciera con éste un contrato
para dar luz al pueblo sin intervención alguna de ningún vecino,
construyéndose la línea con palos del Monte de los amos y cobrando
estos del Ayuntamiento la cantidad de mil quinientas pesetas a buena
cuenta, cobrándolos a quince pesetas cuando había quien los
proporcionaba a ocho y transformándose el propio Alcalde y
Administrador, en contratista de la luz porque de esta manera se
imponían los precios que tuviera a bien (a el le salía la luz
gratis y el pueblo pagaba, como sigue pagando, este servicio)
sin
que haya tenido desde el año pasado por junio que fue colocada la
línea y terminada, hasta la hora de ahora, más que treinta días
escasamente de luz, siguiendo el pueblo a obscuras en este momento.
No
obstante el contrato de arrendamiento, por una gracia especial
atribuida a si mismo; los amos y el administrador tienen reservados
para ellos las mejores tierras del pueblo, únicas tierras de regadío
del término, las arboledas, el monte, ochenta mil cepas de viña,
casas, paneras, bodegas, etc. etc.; por cuyas propiedades paga el
pueblo la contribución y todos los impuestos y para ayuda de estos
gastos; desde hace pocos años, esta es la verdad, ayudan los amos y
el Administrador con la ridícula cantidad de mil quinientas pesetas,
las cuales hace dos años y el Administrador se han negado a
satisfacerlas.
Los
amos y el administrador siempre estuvieron rodeados de tres o cuatro
personas que constituían la policía del pueblo y se dedicaban a
agredir a los vecinos que exhalaban la más débil queja o protesta.
Se
hicieron dos carreteras una antiguamente y otra el año pasado; los
amos cobraron la expropiación y sin embargo siguen cobrando la misma
renta a pesar de la pérdida de viñedo y terreno que sufrieron los
vecinos de El Pego y respectivos colonos, con tal expropiación.
En
el momento presente los amos escriben a los colonos y les anuncian
que como el contrato de arrendamiento termina este presente año,
para hacer el nuevo es preciso que la renta sea elevada en un
cincuenta por ciento porque de lo contrario procederán al desahucio
de todo el pueblo. Añaden que la renta desde ahora o mejor dicho el
aumento del cincuenta por ciento tienen que pagarse por adelantado e
imponen otra clase de tributos y obligaciones completamente imposible
de poderlas cumplir.
Poseen
los vecinos una carta de los amos en la que se les dice que
procederán al nombramiento del señor Ingeniero que les asesorará
para dar al pueblo el precio en venta de la finca, “venta a la que
están dispuestos”.
Es
de advertir que hace unos cinco años el Ingeniero Agrónomo don
Marcelino Arana tasó la mitad del término que compraron los amos, a
otros amos, en la cantidad de sesenta y cinco mil duros y estos
adquirieron dicha mitad por la cantidad de trescientas sesenta mil
pesetas por el beneficio de quedarse ellos solos de amos: de modo que
al término completo puede dársele un valor de setecientas a
ochocientas mil pesetas incluido el precio de afección y sin contar
con la depreciación del término ¡porque los amos no han hecho otra
labor que tratar de esquilmarlo todo! haciendo cortas abusivas en el
pinar, en las alamedas y en el monte y teniendo todas las viñas
enfermas.
El
pueblo cuenta con el dinero para comprar el término y en todo caso
tiene presentada en Madrid en la Dirección de Acción Social Agraria
una solicitud firmada por todos los vecinos acogiéndose éstos a las
disposiciones y vecinos del Real Decreto de cuatro de Junio de mil
novecientos veintiséis de Colonización y Repoblación interior y
artículos 3º y 5º del Reglamento para su aplicación y en la
Dirección de Acción Social Agraria se sigue el expediente, respecto
de todo ello y cuyo resultado oficial está esperando el pueblo de El
Pego con toda tranquilidad y confianza; en el que les asiste un
derecho primordial que es el derecho a la vida cuyo derecho sostiene
todo el pueblo dignamente, calladamente, con todo orden, dentro de un
concierto unánime de voluntades, amparándose en la acción
protectora providente de autoridades tan admirables como el ministro
de Trabajo, que de todo está enterado y se interesa por la
resolución de este asunto, del director general de Acción Social
Agraria y del gobernador civil de Zamora señor González Longoira y
el presidente de la Diputación don Juan Bermúdez, en cuyo amparo
confía el pueblo entero”.