lunes, 10 de mayo de 2010

2.1.3.1.- INICIO DEL CATASTRO. RESPUESTAS 1 Y 2.

2.1.3.1.- INICIO.

¿Cuándo, quiénes y cómo se hizo el catastro de El Pego?


Aquí tenemos las respuestas en copia literal del referido Catastro.
CASSERIAS DE EL PEGO PARTIDO DE TORO
Nº 271
Copia de las Respuestas Generales que dieron los nombrados en dichas Casserías para la Operación de Única Contribución.


ÚNICA CONTRIBUCIÓN CONTADURIA PRINCIPAL

En las Casserías de el Pego Jurisdicción de la villa de la Bóveda a veinticuatro de mayo de mil setecientos cincuenta y dos estando en la casa oficina establecida en ella para las diligencias de la única contribución el sr. don Joseph Pérez Quintana, Subdelegado de la misma, en su presencia afirma don Luis de Baamonde, Prior de la Parroquial de San Juan de esta Villa, tomó y recibió Juramento a don Juan Gómez Alcalde, a don Francisco y Domingo Muñoz Peritos electos por este, a don Pedro de Dios, y Manuel Ramos, Agrimensor y Perito nombrados por su merced los cuales lo hicieron por Dios nuestro Señor y una señal de Cruz en forma de crucifijo el bajo el cual prometieron usar bien y fielmente sus respectivos encargos, y decir verdad en lo que supieren, y les fuere preguntado y siéndolo al tenor del Interrogatorio de la letra A. que va por cabeza, satisficieron en este día las más preguntas de él y efectuando de las que no evacuaron cumplido el término que para ello se les concedió., respondieron a cada una de las ellas lo siguiente.
Pregunta 1ª.- Cómo se llama la Población.
A la primera pregunta del Interrogatorio dicen que se llama las Casserías de el Pego.
Pregunta 2ª.- Si de Realengo, o de Señorío: a quién pertenece: que derechos percibe, y cuanto producen.
Que su jurisdicción goza la Encomienda de la Villa de la Bóveda, y como tal administra la Justicia de ésta sin que por ella se utilice en cosa alguna/ pagando sus moradores por los Reales haberes en cada un año mil doscientos diez y siete Reales y diez maravedíes, a saber: seiscientos cincuenta y cinco por alcabalas y cientos: Quinientos cuarenta y cinco por sisas y nuevos impuestos: diez y siete reales y diez maravedíes por el derecho y cota del aguardiente: Perteneciendo el territorio que ocupa, las dos mil novecientas sesenta fanegas a don Thomas de el Bollo Vecino de la Villa de Fuentespreadas; cuyo arrendamiento le vale quinientas sesenta y ocho fanegas de trigo anualmente que al precio que ha regulado asciende a seis mil ochocientas diez y seis reales y las trescientas setenta y dos fanegas restantes que incluye este término a don Cristóbal de Espinosa Vecino de la Ciudad de Zamora que igualmente se interesa En setenta fanegas de trigo por la renta, que le rinden, que importa en cada un año ochocientos cuarenta Reales de Vellón.
En resumen, se presentaron en las Caserías de El Pego para tomar datos bajo juramento: Un representante de la administración; un representante de la Orden, el prior; un representante del concejo, el alcalde; dos peritos de confianza del concejo; un agrimensor y un perito más por parte de la administración. Total siete personas. Nos informan: a fecha 24-5-1752, las Caserias de El Pego pertenecen a la jurisdición de la Encomienda de la Bóveda. Pagan impuestos por un importe total de 1217 reales y 10 maravedíes. Los propietarios de las tierras son Tomás del Bollo, 2970 fanegas, y Cristobal Espinosa, 372 fanegas, a los que pagan una renta que asciende a 6816 reales +840 =7656 reales.
Seguiremos.

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