lunes, 31 de mayo de 2010
2.1.3.1.A.- EL PEGO EN EL CATASTRO DE ENSENADA. COMENTARIOS.
2.1.3.1.A- APROXIMACIÓN A LA RADIOGRAFÍA DE EL PEGO EN 1752.
De las respuestas del Catastro, dijo Blanca en voz alta, puedes sacar una radiografía aproximada de cómo sería El Pego hace más de 255 años. Te veo venir pero, no te embales con esos datos del Catastro, le echó la galga Antonia a Blanca, piensa que no podemos fiarnos de los datos de esas respuestas de los pegueros de antaño maricastaño, porque afirma mi primo Julián Martín que eso del Catastro era como si le hubieran pedido la declaración de la renta si hubiera existido entonces, .. ”...En esto consiste el Catastro de Ensenada, Antonia, declaraciones de bienes de los titulares, comprobación de la veracidad por la Administración con ayuda de los peritos y técnicos, constitución de los libros donde se registraba todo, cálculo del valor fiscal de esos bienes, establecimiento de los estadillos de resumen de cada pueblo (separando los legos y eclesiásticos) y a su vez de cada provincia. Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino...", Todo el rollo que quieras, Blanca, pero como le contestó mi marido, cuando se hace la Declaración de la Renta cada uno esconde lo que puede. No seas desconfiada Antonia, los datos recogidos se consideran bastante fiables, gracias a cautelas como la comprobación de los datos por peritos, en ocasiones de los pueblos vecinos; además para desarrollar el proyecto se crea un organismo administrativo superior, la Real Junta de la Única Contribución, que dependía directamente del Rey Fernando VI; la lectura pública de los libros de lo real; o la presencia del párroco del lugar, etc, son precauciones que se toman para que nos podamos fiar de estas respuestas, aclaró Blanca; por ejemplo ya tenemos dibujada la figura del término de El Pego en el Catastro. Bueno, chica, en eso sí dirían la verdad, admitió Antonia. También nos dicen, que linda con el término de la Bóveda, con el de Villabuena, etc, y por tanto, por aquel entonces El Pego ya tenía un término propio y nos dan las dimensiones y la superficie en fanegas.... Demasiado terreno, Blanca, para tan pocos labradores, cuenta, 2 labradores, 6 hijos y 21criados, total 29, tocan a más de 100 fanegas por cabeza más atender al ganado... Pero, tienes que tener en cuenta, Antonia, que las tierras que siembra un año las dejan descansar al siguiente, según nos informan en las respuestas, esto quiere decir que sólo siembran la mitad de las tierras y entonces las cosas se simplificaban mucho. Puede ser, pero, Blanca, tú crees que podían pagar tanto impuesto, sembrar y comer. De eso, Antonia, haremos las cuentas otro día.
martes, 25 de mayo de 2010
2.1.3.1.- CATASTRO (continuación). P-R 36...40. FIRMANTES.
2.1.3.1.- POBRES Y OTROS INDIVIDUOS.
FIRMANTES DEL DOCUMENTO
Catastro de la Ensenada. Últimas preguntas y respuestas.
36.- Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
- 36...Que en las expresadas Caserías no hay Pobre alguno.
37.- Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en el Mar, ó Ríos, su porte, o para pescar: cuántas, a quiénes pertenecen, y qué utilidad se considera de cada una á su Dueño al año. (Sin respuesta)
38.- Cuántos clérigos hay en el Pueblo. (Sin respuesta)
39.- Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno. (Sin respuesta)
40.- Si el Rey tiene en el Término, o pueblo alguna finca, o Renta, que no corresponda a las Generales, ni a las Provinciales, que deben extinguirse: cuales son, cómo se administran, y cuánto producen.
- 37. 38. 39. y 40...Que pagan por el derecho y cota del aguardiente, Renta que no corresponde a las Generales, diez y siete reales y diez mrvds de Vellón (17 RR y 10 mrvds)....
Que de todo lo que llevan Expresado es la Verdad bajo del Juramento que llevan hecho En que se afirmaron y ratificaron siendo De Edad el citado Juan Gómez De (46 a.) cuarenta y siete años; Francisco Muñoz De (56 a.) Cincuenta y seis; Domingo Muñoz De (67 a.) sesenta y siete; Pedro de Dios De (63 a.) sesenta y tres; y Manuel Ramos De (28 a.) veinte y ocho, y lo firmaron con su marca los que supieron, y por los que no Un testigo a su ruego De que yo el s.smo. doy fé = Joseph Pérez Quintana = Juan Gómez = Pedro De Dios Lasso =Manuel Ramos = Domingo Muñoz = Testigo Thomas Vicente = Ante mi Joseph Domínguez Salgado =.
Es Copia de las Respuestas Originales que por ahora quedan en esta Contaduría Principal De que Certificamos en Toro a veinte y seis de Junio de mil setecientos cincuenta y cuatro.
FIRMANTES DEL DOCUMENTO
Catastro de la Ensenada. Últimas preguntas y respuestas.
36.- Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
- 36...Que en las expresadas Caserías no hay Pobre alguno.
37.- Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en el Mar, ó Ríos, su porte, o para pescar: cuántas, a quiénes pertenecen, y qué utilidad se considera de cada una á su Dueño al año. (Sin respuesta)
38.- Cuántos clérigos hay en el Pueblo. (Sin respuesta)
39.- Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno. (Sin respuesta)
40.- Si el Rey tiene en el Término, o pueblo alguna finca, o Renta, que no corresponda a las Generales, ni a las Provinciales, que deben extinguirse: cuales son, cómo se administran, y cuánto producen.
- 37. 38. 39. y 40...Que pagan por el derecho y cota del aguardiente, Renta que no corresponde a las Generales, diez y siete reales y diez mrvds de Vellón (17 RR y 10 mrvds)....
Que de todo lo que llevan Expresado es la Verdad bajo del Juramento que llevan hecho En que se afirmaron y ratificaron siendo De Edad el citado Juan Gómez De (46 a.) cuarenta y siete años; Francisco Muñoz De (56 a.) Cincuenta y seis; Domingo Muñoz De (67 a.) sesenta y siete; Pedro de Dios De (63 a.) sesenta y tres; y Manuel Ramos De (28 a.) veinte y ocho, y lo firmaron con su marca los que supieron, y por los que no Un testigo a su ruego De que yo el s.smo. doy fé = Joseph Pérez Quintana = Juan Gómez = Pedro De Dios Lasso =Manuel Ramos = Domingo Muñoz = Testigo Thomas Vicente = Ante mi Joseph Domínguez Salgado =.
Es Copia de las Respuestas Originales que por ahora quedan en esta Contaduría Principal De que Certificamos en Toro a veinte y seis de Junio de mil setecientos cincuenta y cuatro.
viernes, 21 de mayo de 2010
2.1.3.1.- CATASTRO (continuación). P-R 26..35. OFICIOS
2.1.3.1.- CATASTRO (continuación). P-R 26..35. OFICIOS
Se descubre en las siguientes respuestas que hacia 1752 existen en El Pego los siguientes oficios: labradores, herrero, tabernero (también habría pastores porque en la respuesta 18 consta que habría 305 cabezas de ganado lanar).
26.- Qué cargos de Justicia tiene el Común, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de qué se deberá pedir puntual noticia. (Sin respuesta).
27.- Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que se debe pedir individual razón. (Sin respuesta).
28.- Si hay algún Empleo, Alcabalas, ú otras Rentas enagenadas: a quién: si fue por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de cuánto fue, y lo que produce cada uno al año, de qué se deberán pedir los títulos, y quedarse con copia.
- 26. 27. y 28... Que de estas preguntas solo comprenden la veinte y ocho, a la que responden tienen por alaja Enagenada de la Real Corona la jurisdicción que goza otra Encomienda De la Bóveda y como tal administra la Justicia de esta Villa.
29.- Cuántas Tabernas, Mesones, Tiendas; Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Rios, Mercados, Ferias, &c. hay en la población, y Término: a quién pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.
- 29... Que hay una taberna, que sirve Pedro Tuy Vecino de el lugar de Guarrate el que paga a los Vecinos de estas Caserías Cien reales en cada un año, como llevan dicho en la pregunta veinte y tres, quedándole de utilidad al referido Ciento, y Cincuenta RR.
30.- Si hay Hospitales, de qué calidad, qué renta tienen, y de qué se mantienen. (Sin respuesta).
31.- Si hay algún Cambista, Mercader del por mayor, o quién beneficie su ciudad, por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y qué utilidad se considera que puede resultar á cada uno al año. (Sin respuesta).
32.- Si en el Pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, &c. y que ganancia se regula puede tener cada uno al año. (Sin respuesta).
33.- Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares (veterinarios), Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres (cardadores de paños: perailes) , Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, &c. explicando en cada Oficio de los que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.
- 30. 31. 32. y 33... Que satisfacen a la última pregunta no haber en dichas Caserías más oficios que un Herrero, que lo es Toribio Martín al que consideran puede ganar cada día de los que meramente se ocupa tres RR de Vellón (3 RR).
34.- Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes á su propio Oficio, o á otro, para vende a los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad, que confieren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese. (Sin respuesta).
35.- Qué número de Jornaleros habrá en el Pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
- 34 y 35... Que no habiendo ningún Jornalero declaran haber trece Labradores, trabajando de éstos dos por si a quién regulan De tres reales (3 RR) y de los restantes seis hijos y veinte y un criados que sirven para sus labrazas a dos reales y medio (2,5 RR).
Se descubre en las siguientes respuestas que hacia 1752 existen en El Pego los siguientes oficios: labradores, herrero, tabernero (también habría pastores porque en la respuesta 18 consta que habría 305 cabezas de ganado lanar).
26.- Qué cargos de Justicia tiene el Común, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de qué se deberá pedir puntual noticia. (Sin respuesta).
27.- Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que se debe pedir individual razón. (Sin respuesta).
28.- Si hay algún Empleo, Alcabalas, ú otras Rentas enagenadas: a quién: si fue por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de cuánto fue, y lo que produce cada uno al año, de qué se deberán pedir los títulos, y quedarse con copia.
- 26. 27. y 28... Que de estas preguntas solo comprenden la veinte y ocho, a la que responden tienen por alaja Enagenada de la Real Corona la jurisdicción que goza otra Encomienda De la Bóveda y como tal administra la Justicia de esta Villa.
29.- Cuántas Tabernas, Mesones, Tiendas; Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Rios, Mercados, Ferias, &c. hay en la población, y Término: a quién pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.
- 29... Que hay una taberna, que sirve Pedro Tuy Vecino de el lugar de Guarrate el que paga a los Vecinos de estas Caserías Cien reales en cada un año, como llevan dicho en la pregunta veinte y tres, quedándole de utilidad al referido Ciento, y Cincuenta RR.
30.- Si hay Hospitales, de qué calidad, qué renta tienen, y de qué se mantienen. (Sin respuesta).
31.- Si hay algún Cambista, Mercader del por mayor, o quién beneficie su ciudad, por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y qué utilidad se considera que puede resultar á cada uno al año. (Sin respuesta).
32.- Si en el Pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, &c. y que ganancia se regula puede tener cada uno al año. (Sin respuesta).
33.- Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares (veterinarios), Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres (cardadores de paños: perailes) , Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, &c. explicando en cada Oficio de los que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.
- 30. 31. 32. y 33... Que satisfacen a la última pregunta no haber en dichas Caserías más oficios que un Herrero, que lo es Toribio Martín al que consideran puede ganar cada día de los que meramente se ocupa tres RR de Vellón (3 RR).
34.- Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes á su propio Oficio, o á otro, para vende a los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad, que confieren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese. (Sin respuesta).
35.- Qué número de Jornaleros habrá en el Pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
- 34 y 35... Que no habiendo ningún Jornalero declaran haber trece Labradores, trabajando de éstos dos por si a quién regulan De tres reales (3 RR) y de los restantes seis hijos y veinte y un criados que sirven para sus labrazas a dos reales y medio (2,5 RR).
2.1.3.1.- CATASTRO (continuación). P-R 21-...25 POBLACIÓN.
2.1.3.1.- Población de El Pego según el Catastro de Ensenada
21.- De qué número de vecinos se compone la población, y cuantos en las Casas de Campo, ó Alquerías.
- 21... Que dichas Caserías se compone de Catorce vecinos en los que se incluye una viuda. sin que en el Campo haya Casa en que habite otro alguno...( se acostumbra a calcular 4 ó 5 habitantes por vecino. La población de El Pego en esta época andaría entre 56 y 70 habitates).
22.- Cuantas Casas habrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tiene alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y cuánto.
- 22... Que en ellas hay seis trozos de Casa en donde habitan sus Vecinos: una Panera, y cuatro Pajares, y aunque son de señorío no pagan por el Establecimiento de suelo cosa alguna....
23.- Qué propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de qué se deberá pedir justificación.
- 23... Que los Vecinos de estas Caserías solo tienen cien RR, que paga Pedro Juy por la taberna que trae.
24.- Si el Común disfruta de algún Arbitrio, Sissa, ú otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, que quedándose con copia, que acompañe a estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede de su aplicación.
25.- Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia, y Regidores, Fiestas del Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes,&c. de que se deberá pedir Relación auténtica..
24 y 25... Que solo responden a la última pregunta por no comprender cosa alguna la antecedente: que dichos vecinos pagan por utensilios Ciento Veinte y tres RR de Vellón (123 RR.) y al Capellán que les dice Misa los días de fiesta Doscientos Cincuenta y ocho RR de Vellón (258 RR), y por el derecho de Mesta Treinta y ocho (38 RR.)...
Después de este punto, David anotó en su cuaderno.
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21.- De qué número de vecinos se compone la población, y cuantos en las Casas de Campo, ó Alquerías.
- 21... Que dichas Caserías se compone de Catorce vecinos en los que se incluye una viuda. sin que en el Campo haya Casa en que habite otro alguno...( se acostumbra a calcular 4 ó 5 habitantes por vecino. La población de El Pego en esta época andaría entre 56 y 70 habitates).
22.- Cuantas Casas habrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tiene alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y cuánto.
- 22... Que en ellas hay seis trozos de Casa en donde habitan sus Vecinos: una Panera, y cuatro Pajares, y aunque son de señorío no pagan por el Establecimiento de suelo cosa alguna....
23.- Qué propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de qué se deberá pedir justificación.
- 23... Que los Vecinos de estas Caserías solo tienen cien RR, que paga Pedro Juy por la taberna que trae.
24.- Si el Común disfruta de algún Arbitrio, Sissa, ú otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, que quedándose con copia, que acompañe a estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede de su aplicación.
25.- Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia, y Regidores, Fiestas del Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes,&c. de que se deberá pedir Relación auténtica..
24 y 25... Que solo responden a la última pregunta por no comprender cosa alguna la antecedente: que dichos vecinos pagan por utensilios Ciento Veinte y tres RR de Vellón (123 RR.) y al Capellán que les dice Misa los días de fiesta Doscientos Cincuenta y ocho RR de Vellón (258 RR), y por el derecho de Mesta Treinta y ocho (38 RR.)...
Después de este punto, David anotó en su cuaderno.
COSIDOS A IMPUESTOS
Trabajadores sin tacha
honrados como ninguno,
impuestos en avalancha
aguantaron uno a uno.
Pagaron los presupuestos
que le impone la nación,
también por la religión
han de cotizar impuestos.
Y para ultimar detalles
hay que pagar más impuestos
por caminar por sus calles.
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lunes, 17 de mayo de 2010
2.1.3.1.- CATASTRO (continuación) P-R 17-18 - 19 - 20 . OTRAS PRODUCCIONES.
2.1.3.1.- Esquilmo del ganado
Respuestas a las preguntas 18, 19 y 20 del Catastro.
17.- Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros Artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año. (Sin respuesta).
18.- Si hay algún Esquilmo en el Término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al Esquileo a él, y que utilidad se regula da á su Dueño cada año.
Que esas dos preguntas solo comprenden la diez y ocho a la que responden haber en este término el Esquilmo de Ganado lanar; trescientas y cinco cabezas (305): Diez de Cabrio (10): Ciento Cincuenta y una De el de Vacuno (151): Veinte y dos De el De Caballar (22): Cuarenta De el De Jumentos (40): y Ciento noventa y dos De el De Cerda (192): Y regulando una cabeza de cada especie de las referidas declaran: que un Carnero solo Esquilma cinco libras De lana valuada a un real (5 RR.): una de Oveja considerando a tres dos crías seguras y apreciadas Macho con Hembra, a unos seis reales, corresponde a cada una unos cuatro reales (4 RR), y agregando a este producto cuatro reales y cuartillo (4RR y ¼) por tres libras de lana, y la leche, y queso que puede producir, sale De Esquilmo cada cabeza de éstas, a unos ocho RR y cuartillo (8 RR. y ¼), y un Cordero rinde tres cuarterones de añinos (lana o piel de cordero de un año): por lo que mira a la De Una Vaca, puede utilizar al año, por dos crías, que la consideran en un quinquenio Cincuenta y cinco RR (55 RR.): a una Cabeza de Cabra regular una cría segura cada año, que vale cuatro RR, y juntos con real y medio De Leche y queso sale cada Una de Utilidad a cinco reales y medio (5,5 RR.): Una Yegua De las de Vientre que también sirven para labrar; por dos Crías, que la consideran en un quinquenio rinde anualmente ochenta y nueve RR (89 RR.), para mayor claridad dicen,, que un Potro vale cuarenta RR, y una Potra, sesenta, Un Macho Ciento cuarenta y cinco, y una Mula doscientos, que repartidos en los cinco años, resulta la dicha cantidad: a una pollina quedará en cinco años dos Crías, deja de provecho veinte, y cinco reales (25 RR.): una Cerda, que consideran que pare anualmente por seis Crías treinta y seis reales (36 RR), no dando Esquilmo al Buey, Mula, ni Jumento por no tenerle. Excepto un Caballo, y dos Pollinos que tiene de parada Domingo Muñoz que le vale anualmente ochenta fanegas de trigo (80 f.), y sesenta de cebada (60) que importan mil trescientos y setenta y cuatro reales y cuatro maravedíes de Vellón (1374 RR y 4 mrds).
19.- Si hay Colmenas en el Término, cuantas y quién pertenecen.
- Que en el término de Estas Caserías, no hay colmenar alguno, y si inmediato a ellas un Cercado, que tiene Domingo González en que incluye veinte colmenas, y en un corral que tiene María Vicente, diez, Regulando a estos interesados de Utilidad por cada una al año nueve RR de Vellón (9 RR)....
20.- De qué especies de ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún vecino tiene Cabaña, o Yeguada, que pasta fuera del Término, dónde, y de qué número de cabezas, explicando el nombre del Dueño.
Que en dicho Término hay las Especies de ganado Vacuno, Mular, Caballar, Obejuno, Cabrío, Jumentos y de Zerda......
Respuestas a las preguntas 18, 19 y 20 del Catastro.
17.- Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros Artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año. (Sin respuesta).
18.- Si hay algún Esquilmo en el Término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al Esquileo a él, y que utilidad se regula da á su Dueño cada año.
Que esas dos preguntas solo comprenden la diez y ocho a la que responden haber en este término el Esquilmo de Ganado lanar; trescientas y cinco cabezas (305): Diez de Cabrio (10): Ciento Cincuenta y una De el de Vacuno (151): Veinte y dos De el De Caballar (22): Cuarenta De el De Jumentos (40): y Ciento noventa y dos De el De Cerda (192): Y regulando una cabeza de cada especie de las referidas declaran: que un Carnero solo Esquilma cinco libras De lana valuada a un real (5 RR.): una de Oveja considerando a tres dos crías seguras y apreciadas Macho con Hembra, a unos seis reales, corresponde a cada una unos cuatro reales (4 RR), y agregando a este producto cuatro reales y cuartillo (4RR y ¼) por tres libras de lana, y la leche, y queso que puede producir, sale De Esquilmo cada cabeza de éstas, a unos ocho RR y cuartillo (8 RR. y ¼), y un Cordero rinde tres cuarterones de añinos (lana o piel de cordero de un año): por lo que mira a la De Una Vaca, puede utilizar al año, por dos crías, que la consideran en un quinquenio Cincuenta y cinco RR (55 RR.): a una Cabeza de Cabra regular una cría segura cada año, que vale cuatro RR, y juntos con real y medio De Leche y queso sale cada Una de Utilidad a cinco reales y medio (5,5 RR.): Una Yegua De las de Vientre que también sirven para labrar; por dos Crías, que la consideran en un quinquenio rinde anualmente ochenta y nueve RR (89 RR.), para mayor claridad dicen,, que un Potro vale cuarenta RR, y una Potra, sesenta, Un Macho Ciento cuarenta y cinco, y una Mula doscientos, que repartidos en los cinco años, resulta la dicha cantidad: a una pollina quedará en cinco años dos Crías, deja de provecho veinte, y cinco reales (25 RR.): una Cerda, que consideran que pare anualmente por seis Crías treinta y seis reales (36 RR), no dando Esquilmo al Buey, Mula, ni Jumento por no tenerle. Excepto un Caballo, y dos Pollinos que tiene de parada Domingo Muñoz que le vale anualmente ochenta fanegas de trigo (80 f.), y sesenta de cebada (60) que importan mil trescientos y setenta y cuatro reales y cuatro maravedíes de Vellón (1374 RR y 4 mrds).
19.- Si hay Colmenas en el Término, cuantas y quién pertenecen.
- Que en el término de Estas Caserías, no hay colmenar alguno, y si inmediato a ellas un Cercado, que tiene Domingo González en que incluye veinte colmenas, y en un corral que tiene María Vicente, diez, Regulando a estos interesados de Utilidad por cada una al año nueve RR de Vellón (9 RR)....
20.- De qué especies de ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún vecino tiene Cabaña, o Yeguada, que pasta fuera del Término, dónde, y de qué número de cabezas, explicando el nombre del Dueño.
Que en dicho Término hay las Especies de ganado Vacuno, Mular, Caballar, Obejuno, Cabrío, Jumentos y de Zerda......
2.1.3.1.- CATASTRO (continuación). P-R 15 Y 16. IMPUESTOS RELIGIOSOS
2.1.3.1.- DIEZMOS PRIMICIAS Y OTROS IMPUESTOS RELIGIOSOS.
He aquí algunos de los impuestos que pagaban nuestros antepasados:
15.- Que derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros y a quién pertenecen.
- Que sobre las Tierras que incluye Este término, se paga Diezmo, Primicia y Voto de Santiago; siendo el primer diezmo de cada diez fanegas Una; la primicia llegando la cosecha a seis fanegas se da de Trigo, Cebada, y Centeno seis celemines de cada Especie, y de Algarrobas, y Garbanzos tres celemines; y el Voto de Santiago cuatro celemines de trigo cada Labrador, y el que no lo coge de la semilla que sea, perteneciendo de estos derechos: el Diezmo a la Encomienda de San Juan de la Villa de la Bóveda; la Primicia, a la Fábrica de ella, y el Voto a la Catedral de Santiago de Galicia.
16.- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechosde cada especie; o qué precio suelen arrendarse un año con otro.
- Que los Referidos derechos suele montar unos años con otros: el Diezmo a doscientas veinte y una fanegas, y ocho celemines de Trigo (221 f. y 8 c.); Ciento doce de Cebada (112f.); Doscientos cincuenta y una y nueve celemines Centeno (251 f. y 9 c.); Diez con nueve celemines de Garbanzos (10 f. y 9 c.) Cinco fanegas de Avena (5 f.). Cincuenta y cuatro con cinco celemines de Algarrobas (54 f. y 5 c.). Cinco Corderos, que valen cuando se diezman seis RR. Macho con Hembra (6 RR) y dos libras de lana a un real cada una (2 RR.). que a los precios Referidos importan seis mil noventa y seis RR (6.096 RR): la Primicia a unas seis fanegas y media de Trigo (6,5 f.), seis y media de Cebada (6,5 f.) y lo mismo de Centeno: tres fanegas de Garbanzos (3 f.), y tres de Algarrobas (3 f.), que ascienden a unos doscientos sesenta y nueve RR (269 RR), y el Voto a cuatro fanegas, y cuatro celemines (4 f. y 4 c.) que valen cincuenta y dos de Vellón (52 RR).
He aquí algunos de los impuestos que pagaban nuestros antepasados:
15.- Que derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros y a quién pertenecen.
- Que sobre las Tierras que incluye Este término, se paga Diezmo, Primicia y Voto de Santiago; siendo el primer diezmo de cada diez fanegas Una; la primicia llegando la cosecha a seis fanegas se da de Trigo, Cebada, y Centeno seis celemines de cada Especie, y de Algarrobas, y Garbanzos tres celemines; y el Voto de Santiago cuatro celemines de trigo cada Labrador, y el que no lo coge de la semilla que sea, perteneciendo de estos derechos: el Diezmo a la Encomienda de San Juan de la Villa de la Bóveda; la Primicia, a la Fábrica de ella, y el Voto a la Catedral de Santiago de Galicia.
16.- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechosde cada especie; o qué precio suelen arrendarse un año con otro.
- Que los Referidos derechos suele montar unos años con otros: el Diezmo a doscientas veinte y una fanegas, y ocho celemines de Trigo (221 f. y 8 c.); Ciento doce de Cebada (112f.); Doscientos cincuenta y una y nueve celemines Centeno (251 f. y 9 c.); Diez con nueve celemines de Garbanzos (10 f. y 9 c.) Cinco fanegas de Avena (5 f.). Cincuenta y cuatro con cinco celemines de Algarrobas (54 f. y 5 c.). Cinco Corderos, que valen cuando se diezman seis RR. Macho con Hembra (6 RR) y dos libras de lana a un real cada una (2 RR.). que a los precios Referidos importan seis mil noventa y seis RR (6.096 RR): la Primicia a unas seis fanegas y media de Trigo (6,5 f.), seis y media de Cebada (6,5 f.) y lo mismo de Centeno: tres fanegas de Garbanzos (3 f.), y tres de Algarrobas (3 f.), que ascienden a unos doscientos sesenta y nueve RR (269 RR), y el Voto a cuatro fanegas, y cuatro celemines (4 f. y 4 c.) que valen cincuenta y dos de Vellón (52 RR).
2.1.3.1.- CATASTRO (continuación) PREGUNTAS - RESPUESTAS 11,...,14. Producción
2.1.3.1.- Producción: cereales, legumbres y arbolado.
Respuestas de los pegueros de 1752 a las preguntas sobre la cosecha (cereales y legumbres) en aquella época. A continuación las pregutas y respuestas tal y como figuran en el Catatastro.
11.- Qué especies de frutos se cogen en el término.
- Que en dicho Término se cogen las Especies, de Trigo, Cebada, Centeno, garbanzos, Algarrobas y avena.
12.- Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el Término, sin comprehender el producto de los árboles, que hubiese.
- Que los frutos que unos años con otros produce cada fanega de las referidas, con una ordinaria cultura, es la de primera calidad sembrada de Trigo seis fanegas, de Cebada doce, y de garbanzos tres: la de segunda calidad de Trigo cuatro fanegas y media, de Algarrobas cinco, y de Avena tres y media; la de tercera calidad de Centeno cuatro fanegas; y la fanega de Tierra que sirve de era para trillar merece en Renta comunal seis celemines de trigo y el Pasto que da es común.
13.- Qué producto se regula darán por medida la de Tierra los Árboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie. (Sin respuesta).
14.- Qué valor tiene ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos
- Que responden a la última por no incluir la antecedente plantío alguno; valer la fanega de trigo un Año con otro doce Reales, la de Cebada seis; la de Centeno ocho; la de Garbanzos veinte y cuatro; la de Algarrobas lo mismo; y la Avena cinco RR; y habiéndoseles insinuado por su merced, que respecto ser contingente la siembra de semillas menores, podrían invertir este producto en el valor de las mayores, que como son pocas; consintieron y aumentaron al trigo medio real; a la cebada un cuarto y al centeno lo mismo en cada fanega.
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